REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002538
PARTE ACTORA: JOSE NEPTALI GRIMAN PIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS NOGUERA
PARTE DEMANDADA: MOVIL SALUD, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO BENCOMO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES BSOCIALES


En el día hábil de hoy, ocho (08) de mayo de 2008, siendo las 02:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, el Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano JOSE NEPTALI GRIMAN PIÑA, titular de la cédula de identidad No. 9.804.704, abogado CARLOS NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.449, y por otra parte, el abogado ANTONIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.939, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada MOVIL SALUD, C. A. ; Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 20 de diciembre de 1999, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Herrero, y egresó el día 02 de febrero de 2007. Que su último salario mensual fue de Bs. 1.600,00
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, sueldos no pagados.




DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), los cuales se cancelaran en este acto la cantidad de Bs. 10.000,00 mediante cheques N° 03000424 por Bs. 4.000,00 y N° 71 000411 por Bs. 6.000,00 ambos cheques del Banco b. o. d. y Un (01) pago en la fecha 25 de junio de 2008, a nombre del trabajador JOSE NEPTALI GRIMAN PIÑA. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada le adeudará, ni nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente.


VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente, y se hace entrega de las pruebas de ambas partes. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora


La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

MARY ANNE MUGUESSA H.