En consecuencia a lo antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por la ciudadana ciudadano JOSE BOTELLO, contra la entidad de trabajo LA GRAN MANSION DEL PAN, C.A., remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por declinatoria de competencia a razón de la materia, mediante la cual ordeno su remisión a esta jurisdicción del trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y por cuanto el asunto principal se encuentra en fase de Instrucción, este Juzgado se pronunciara sobre su admisión por auto separado, vencido el lapso para interponer el recurso a que haya lugar, conforme al.....