REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de junio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: GP02-L-2017-000807
PARTE ACTORA: JOSE BOTELLO, CI. 7.020.139,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, Ipsa Nº 95.709.
PARTE ACCIONADA: LA GRAN MANSION DEL PAN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: DECLARATORIA DE COMPETENCIA (DAÑOS Y PERJUICIOS).
I
ANTECEDENTES PROCESALES

Siendo presentada demanda por Daños y Perjuicios, por el ciudadano JOSE BOTELLO, debidamente asistido por profesional del derecho, contra la entidad de trabajo LA GRAN MANSION DEL PAN, C.A., y que previa distribución le correspondiera al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo revisada por el Juzgado supra, procedió a declinar la competencia a razón de la materia, ordenando notificar a la parte interesada sobre lo decidido.
Corre inserta al folio Nº 12, diligencia de fecha 15/5/2017, suscrita por la parte actora antes identificada, mediante la cual se da por notificada de la sentencia, sin evidenciar que haya ejercido el recurso correspondiente para enervar dicha decisión.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el libelo de demanda por motivos de daños y perjuicios, el cual basa su fundamento en la existencia de una posible relación laboral, que según sus dichos el contrato fue de manera verbal (ver folio 1), así como, deja constancia el actor que nunca suscribió un contrato de trabajo, pero que la parte accionada en dos oportunidades le expidió dos facturas que justifican la relación de trabajo, (ver folio 2).

Conforme a los argumentos antes señalados, este Despacho tiene suficientes razones para determinar que la presente causa se ventile o instruya bajo la jurisdicción laboral, en base a lo dispuesto en los artículos 58 de la ley sustantiva del trabajo, 29 y 30 de la ley adjetiva laboral, a razón de ello, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución, se declara competente para conocer la presente causa. Así se decide.
-DECISIÓN-
En consecuencia a lo antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por la ciudadana ciudadano JOSE BOTELLO, contra la entidad de trabajo LA GRAN MANSION DEL PAN, C.A., remitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por declinatoria de competencia a razón de la materia, mediante la cual ordeno su remisión a esta jurisdicción del trabajo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y por cuanto el asunto principal se encuentra en fase de Instrucción, este Juzgado se pronunciara sobre su admisión por auto separado, vencido el lapso para interponer el recurso a que haya lugar.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (14) días del mes de junio de 2017. 207º Y158º. PUBLÍQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA
ABOG. MAYELA DIAZ
En esta misma fecha se publicó la decisión, siendo las 03:25 PM.
LA SECRETARIA
ABOG. MAYELA DIAZ