A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que ¿LA DEMANDADA¿ acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que ¿EL DEMANDANTE¿ acepte los argumentos de ¿LA DEMANDADA¿, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar continuar con el litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ¿EL DEMANDANTE¿ contra ¿LA DEMANDADA¿ la suma de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,00), que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado de la supues.....