EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001090
PARTE ACTORA: REBECA GONZALEZ
ABG ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA. CARIBBEAN FOOD C.A
ABG DE LA PARTE DEMANDADA: SALVATORE CHIARACANE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de octubre de 2004, a las 10 de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la ciudadana : REBECA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número 16.664.713, asistido de la Procuradora de Trabajadores MARIANA PEÑUELA, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 80103, quien se denominara EL DEMANDANTE, por otra parte la empresa CARIBBEAN FOOD C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 12 de agosto de 1999 bajo el Número 41, Tomo 67-A, anteriormente con la denominación Alimentos M Dorada, según modificación de acta de asamblea extraordinaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de fecha 16 de septiembre de 1999, anotada bajo el Numero 53, tomo 79-A, quien se denominara LA DEMANDADA representada por el abogado SALVATORE CHIARACANE, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 52143, y de este domicilio, de seguidas, las partes exponen:

I
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que desde el 21 de julio de 2002 presto servicios personales para la empresa CARIBBEAN FOOD C.A , hasta el 4 de junio de 2004, fecha en que renuncie a la empresa siendo su último salario normal diario la suma de Bs. 8.763,04 para el cálculo de la prestación de antigüedad y demás conceptos.
Que terminada la relación laboral, le correspondía la suma de Bs.2.677.801,09 por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos.




II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Que la actora renuncio, que su salario no era el señalado en el libelo
de demanda, por tal motivo rechaza la demanda en todas y cada unas de sus partes.

III
DE LA MEDIACION

Este Tribunal exhorto a la DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar formulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA y, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones
que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL DEMANDANTE, contra la DEMANDADA la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.500.000,) que es




Cancelado, en Cheque Nº 79626014, Banco mercantil emitido en fecha 28 de octubre de 2004 por un monto de bolívares 1. 500.000, a la orden de Rebeca González, no endosable

V
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO

La DEMANDANTE es interrogada por la Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? la cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Entréguense el escrito de pruebas a las partes.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES





Por LA DEMANDADA


POR LA DEMANDANTE





LA SECRETARIA


EXPEDIENTE: EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001090


YSDEF/er