ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000641
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PATIÑO BETANCOURT
ABOGADA ASISTENTE: CELENE ALFONZO MARIN Y FRANCIS ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA Y MARIA ELENA PAEZ PUMAR.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las 8:30 a.m, oportunidad fija para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la Sociedad de Comercio ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., (antes C.A. PROME-SA), empresa mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de mayo de 1964, bajo el NO. 127, Tomo 10-A-Pro, representada por MARIA ELENA PAEZ PUMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.702.802, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.320, según consta en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” y, por la otra, el ciudadano CARLOS ALBERTO PATIÑO BETANCOURT, Cédula de Identidad Nro. 12.312.524, asistido por la abogada FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.429.862, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54825, respectivamente, y que en lo sucesivo se denominarán “EL DEMANDANTE”, seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que prestó sus servicios para “LA DEMANDADA” desempeñando el cargo de AYUDANTE DE AUTOVENTA, desde el 1 de julio del 2002 hasta el 20 de octubre del 2004 fecha esta en que renunció, concluyendo así la relación laboral que lo unía a “LA DEMANDADA” por renuncia voluntaria.

- “EL DEMANDANTE” alega que como consecuencia de las labores desempeñadas en las instalaciones de “LA DEMANDADA”, fue afectado por una enfermedad diagnosticada como Hernia Discal Central L5-S1, leve Discopatía Degenerativa L2-L3, de acuerdo a Informe Médico de fecha 20 de enero del 2004, elaborado por el Dr. Nelson Villalobos, Médico Traumatólogo, inscrito en el M.S.A.S. bajo el Nro. 40162, C.I. 14.914.490. “EL DEMANDANTE” considera que “LA DEMANDADA” debe cancelarle una cantidad de dinero con el fin de indemnizarle la enfermedad sufrida, la cual destinará al pago de gastos médicos y quirúrgicos si fuere necesario.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

“LA DEMANDADA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL DEMANDANTE” en virtud de la enfermedad padecida, ya que la misma se debió a circunstancias no imputables a ella, pues “EL DEMANDANTE” estaba debidamente asistido e informado con respecto a los riesgos a los cuales estaba sometido en el desempeño de sus labores; estaba cumpliendo sus funciones dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; adicionalmente se encontraba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar continuar con el litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,00), que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado de la supuesta enfermedad profesional que padece, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral, así como cualquier reclamo por accidente de trabajo, enfermedad profesional (Patología lumbar Hernia Discal). Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto de la siguiente manera:
1) “LA DEMANDADA” declara que paga en este acto a “EL DEMANDANTE” por concepto de prestación de antigüedad y demás indemnizaciones de tipo laboral que le corresponden con motivo de la terminación de su relación de trabajo a causa de la renuncia voluntaria, la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.962.968,38) mediante cheque Nº 00157858, a cargo del Banco Provincial, emitido en la ciudad de Caracas, el 21 de Octubre del 2004, a la orden de CARLOS ALBERTO PATIÑO BETANCOURT, por los siguientes conceptos y montos: 1.- a) Sueldo mensual: la cantidad de Bs. 171.166,65; b) Salario de Efic. Atipica: la cantidad de Bs. 28.440,00; c) Vacaciones Legales Fraccionadas: la cantidad de Bs. 53.325,00. d) Vacaciones Adicionales Fraccionadas: la cantidad de Bs. 7.252,00; e) Bono Vacacional Fraccionado: la cantidad de Bs. 142.057,80. f) Utilidades Ejercicio Anterior: la cantidad de Bs. 1.807.414,05. g) Cuota parte de Utilidades Pasa: la cantidad de Bs. 301.235,68. MENOS DEDUCCIONES por la cantidad de Bs. 547.923,00; según se evidencia de planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y de otros Conceptos de fecha 19/10/2004. 2) Asimismo LA DEMANDADA acepta y conviene en pagarle a “EL DEMANDANTE” una bonificación única y especial para cubrir cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de la Prestación de Antigüedad y demás indemnizaciones de tipo laboral, así como de cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo que le correspondieren a “EL DEMANDANTE” por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 19.037.031,62). Dicho monto se paga en este acto mediante cheque Nº 00158079, a cargo del Banco Provincial emitido en la ciudad de Caracas, el 22 de octubre del 2004, a la orden de CARLOS ALBERTO PATIÑO BETANCOURT. “EL DEMANDANTE” formalmente declara que recibe los cheques descritos en este acto a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho su reclamo. Igualmente declara que mientras duró la relación de trabajo tenía constituido un Fideicomiso individual en el cual “LA DEMANDADA” le depositaba su prestación de antigüedad todo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo manejo y movimiento lo hacia de conformidad con las pautas y políticas de la Institución Bancaria y conforme al contrato de Fideicomiso el cual conocía, siendo única responsabilidad de “EL DEMANDANTE” proceder a su retiro. Declara “EL DEMANDANTE” que reconoce y acepta que “LA DEMANDADA” no le adeuda cantidad alguna y asimismo declaran ambas partes que cualquier cantidad de más o de menos pagada o recibida en este acto, queda bonificada a la parte correspondiente por vía transaccional. Asimismo declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, vacaciones, utilidades, horas extraordinarias, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimonial, beneficios legales y convencionales, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE” y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.1.96 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA” un total y definitivo finiquito. Igualmente “EL DEMANDANTE” y LA COMPAÑIA declaran expresamente que en la presente transacción tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad profesional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).Las partes convienen en atribuirle al presente finiquito los efectos de la cosa juzgada de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, por lo que solicitan a éste Tribunal la homologación del mismo. Juro la urgencia del caso y solicito la habilitación del tiempo necesario.



El TRABAJADOR es interrogado por la Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? el cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en Consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos objetos de la demanda


V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.


Por ““LA DEMANDADA”” “EL DEMANDANTE”






LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES




LA SECRETARIA

EYLIN RODRIGUEZ