Y EN ESTE ACTO DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, y se reservan el derecho de reclamar nuevamente las Prestaciones Sociales. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por el ciudadano JULIO CESAR MUÑOZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.522.878 y de las apoderadas judiciales en representación de la ciudadana SIOMARA BEATRIZ MENDEZ; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hizo entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.
LA JUEZ
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,