estando dentro de la oportunidad de dictar la Admisión de los hechos de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dejo constancia mediante acta de fecha 07 de Abril de 2008 de que se encontraba presente la ciudadana YAMILE DEL CARMEN PALENCIA PALENCIA, titular de la cedula de identidad N° 17.191.119 en su carácter de demandante y debidamente asistida por la abogado MILITZI LORENA NAVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.216 y consigna pruebas. En ese estado el Tribunal dejo constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de las partes demandadas OMARY SIERRA Y MAURILIO WISTON DE FREITA FIGUERA ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto paso a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados.....