REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, nueve (09) de Abril de 2008
197º y 149º

Nº de expediente:GP02-L-2007-002497
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, nueve (09) de Abril de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-002497
Parte demandante: GREGORIA AZUAJE, titular de la cédula de identidad número 14.393.421

Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante Abogado: MARIA BELEN HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.039
Parte Demandada :



Apoderado judicial de la Parte demandada:


EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA DE AGUAS MINERALES LA HACIENDA, C.A.
Abogado: JOSE URBINA MOLINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.483

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy: Nueve (09) de abril del dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal, la trabajadora demandante: GREGORIA AZUAJE, asistida por la Procuradora del Trabajo MARIA BELEN HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.039, Igualmente comparece por la empresa demandada: EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA DE AGUAS MINERALES LA HACIENDA, C.A, representada por el abogado: JOSE URBINA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 16.220, con el carácter de apoderado judicial, como se desprende de la copia del Poder que consigna en este acto y se agrega al expediente. Ambas partes exponemos: Que hemos llegado a un acuerdo que no implica la aceptación de los argumentos alegados por cada parte, en tal sentido, con el objeto de precaver la ejecución forzosa, el abogado apoderado judicial de la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.
6.000,00), con la finalidad de poner fin a este proceso, mediante cheque, Nro. 20668274, de fecha: 07 de abril del 2008, por la cantidad de Bs.F. 5.035,00, girado contra el Banco CORP BANCA, C.A., en beneficio de: GREGORIA AZUAJE y la diferencia, de Bs. F. 965,00, que corresponden al pago del concepto: Fideicomiso, serán retirados por trabajadora, mediante la libreta de ahorros, en un lapso que no excederá de cinco (05) días hábiles a partir de la presente fecha. La cantidad transada constituye como pago único y definitivo de los conceptos derivados de la relación laboral, entre otros: Prestación de antigüedad, sus intereses, diferencias de pago en días de disfrute de las vacaciones y del bono vacacional, las vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, diferencia de cesta-ticket y los costos y costas del procedimiento. Solicitamos al ciudadano Juez, tenga a bien HOMOLOGAR ESTE ACUERDO, en los términos como las partes lo hemos establecido, dándole los efectos de la Cosa Juzgada y proceda al archivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACION
El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA,

Abg. PROCUARADORA DEL TRABAJO,


Abg. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

Parte demandante: GREGORIA AZUAJE, titular de la cédula de identidad número 14.393.421

Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante Abogado: MARIA BELEN HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.039
Parte Demandada :



Apoderado judicial de la Parte demandada:


EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA DE AGUAS MINERALES LA HACIENDA, C.A.
Abogado: JOSE URBINA MOLINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.483

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día de hoy: Nueve (09) de abril del dos mil ocho (2008), comparecen por ante este Tribunal, la trabajadora demandante: GREGORIA AZUAJE, asistida por la Procuradora del Trabajo MARIA BELEN HERNANDEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.039, Igualmente comparece por la empresa demandada: EMBOTELLADORA Y DISTRIBUIDORA DE AGUAS MINERALES LA HACIENDA, C.A, representada por el abogado: JOSE URBINA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 16.220, con el carácter de apoderado judicial, como se desprende de la copia del Poder que consigna en este acto y se agrega al expediente. Ambas partes exponemos: Que hemos llegado a un acuerdo que no implica la aceptación de los argumentos alegados por cada parte, en tal sentido, con el objeto de precaver la ejecución forzosa, el abogado apoderado judicial de la parte demandada ofrece pagar a la trabajadora demandante la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.
6.000,00), con la finalidad de poner fin a este proceso, mediante cheque, Nro. 20668274, de fecha: 07 de abril del 2008, por la cantidad de Bs.F. 5.035,00, girado contra el Banco CORP BANCA, C.A., en beneficio de: GREGORIA AZUAJE y la diferencia, de Bs. F. 965,00, que corresponden al pago del concepto: Fideicomiso, serán retirados por trabajadora, mediante la libreta de ahorros, en un lapso que no excederá de cinco (05) días hábiles a partir de la presente fecha. La cantidad transada constituye como pago único y definitivo de los conceptos derivados de la relación laboral, entre otros: Prestación de antigüedad, sus intereses, diferencias de pago en días de disfrute de las vacaciones y del bono vacacional, las vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, diferencia de cesta-ticket y los costos y costas del procedimiento. Solicitamos al ciudadano Juez, tenga a bien HOMOLOGAR ESTE ACUERDO, en los términos como las partes lo hemos establecido, dándole los efectos de la Cosa Juzgada y proceda al archivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACION
El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ
LA PARTE ACTORA,

Abg. PROCUARADORA DEL TRABAJO,


Abg. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA