REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, nueve (09) de Abril de 2008
197º y 149º

Nº de expediente: GP02-L-2007-000563
Parte demandante: HILARIO CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad número 382.274

Apoderada judicial de la parte demandante Abogado: LUIS ORONOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.065
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la Parte demandada:


TRANSPORTE NIRGUA METROPOLITANO, C.A

Abogado: SCARLETT GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.499


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy, nueve (09) de Abril de 2008, siendo la 1:30 pm, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Conciliatoria, por una parte el apoderado judicial del demandante LUIS ORONOZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.065 y la demandada TRANSPORTE NIRGUA METROPOLITANO, C.A representada por su apoderada judicial SCARLETT GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 78.499 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª)EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca la decisión o aclaratoria de la Sala de Casación Social de fecha 31/01/2007, mas las experticias complementarias del fallo según experticias realizadas por expertos privados de cada una de las partes y que se ventilaron en las Audiencias Conciliatorias llevadas por ante este Tribunal, y todo esto con respecto a la relación de trabajo que existió con el trabajador por Bs.F 135.000,00 pagados en este mismo acto mediante tres cheques: dos cheques del Banco Banesco, bajo los números 26789452 y por la cantidad de Bs.F 57.500,00 y a nombre de LUIS ORONOZ y 157894512 y por la cantidad de Bs.F. 20.000,00 y a nombre de OSCAR TRIANA (Apoderado Judicial del Actor) y de la presente fecha, el tercer cheque es del Banco del Caribe, bajo el N° M11248 47503831 y a nombre del abogado LUIS ORONOZ ; 2 ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 135.000,00). Y en este acto este Tribunal solicito hablar telefónicamente con el trabajador y el apoderado señalo que el demandante no quiere hablar telefónicamente de este caso ya que no oye bien, y el apoderado judicial del trabajador solicito que los cheques se emitan a nombre de él todo de conformidad con el Poder que riela en los folios 348 y 349 del presente expediente; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE



LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,