Conforme a la doctrina citada con anterioridad, concluye esta sentenciadora y así se establece como criterio de este Tribunal, que los supuestos diseminados en nuestro ordenamiento procesal sobre la carencia de acción, como lo son específicamente la prohibición de la Ley de admitir la acción, la caducidad y la cosa juzgada son excepciones de obligante conocimiento del Juez Laboral en cualquier etapa o estado del novísimo proceso laboral.
Ahora bien, bajo las premisas precedentemente establecidas y ante la excepción de cosa juzgada sostenida por la parte demandada en este proceso judicial, es de rigor absoluto emitir un pronunciamiento expreso sobre la procedencia o no de la defensa invocada, ya que su procedencia conllevaría a la inexistencia de la acción por parte del trabajador.
En la transacción celebrada por las partes, la cual no ha sido discutida en cuanto a su existencia y su realización, más si en lo que se refiere a su alcance, esta sentenciadora verifica de su conte.....