ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000508
PARTE ACTORA:NATHALIE TATIANA BELLO BABIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Raisha Grooscors Bonaguro
PARTE DEMANDADA: CANDY LOCURA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas que conforman el expediente, y habiendo estudiado las peticiones de la demandante, este tribunal pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la forma siguiente:
Ingreso: 1 de Mayo de 2003
Egreso: 30 de noviembre de 2003
Tiempo de servicio efectivo: 6 meses y 29 días.
Ultimo salario base: Bs. 8.633,73
Ultimo salario Integral. Bs. 9.095,14
Antigüedad: Con relación al reclamo interpuesto con relación a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (a partir de este momento LOT) el pago debe hacerse conforme a lo establecido en el parágrafo primero literal b) de la norma en comento es decir 45 días por Bs. 9.095,14 igual a Bs. 409.281,3
Vacaciones Fraccionadas: 7.5 días por Bs. 8.633,73 igual a Bs. 64.752.97
Bono Vacacional: 3.5 días por Bs. 8.633,73 igual a Bs. 30.218,05.
Horas Extras: Con relación a este reclamo difiere esta juzgadora del cálculo presentado así como el fundamento esgrimido por el accionante por cuanto debido a lo narrado en el escrito libelar la trabajadora tenia un horario especial dentro del cual laboraba 2 horas diarias nocturnas, por cuanto su jornada no excedía de la jornada diaria que debe laboral un trabajador excepto los días sábados en donde se evidencia que laboraba 3.5 horas extras de las cuales 1.5 horas eran diurnas y 2 eran nocturnas, y con relación a los días domingos por cuanto no determina el tiempo laborado solo se le hará el incremento por día feriado, quedando los cálculos como a continuación se señala:
Horas Diarias nocturnas:
Hora diurna Bs. 1.079,2 por 30% Bs. 323,76 por 2 horas diarias igual Bs. 647,5 por 4 días Bs. 2.590,08 por 4 semanas Bs. 10.360,32 por 6 meses y 29 días igual Bs. 65.166,4
Horas extras Diurnas y nocturnas de los días Sábados:
Diurnas:
Bs. 1.079,2 por 50% igual a Bs. 539,6 total de la hora Bs. 1.618,8 por 1.5 horas Bs. 2.428,2 por 21 sábados como total adeudado la suma de Bs. 50.992,2
Nocturna:
Valor de la hora extra diurna Bs. 1.618,8 por 30% Bs. 485.6 igual a Bs. 2.104.4 por 2 horas Bs. 4.208.88 por 21 sábados Bs. 88.386,48 y así se declara.
Domingos:
Día de trabajo 8.633,73 por 50% Bs. 4.316,8 igual a Bs. Por día domingo Bs. 12.950,53 por 21 domingos Bs. 271.961,13
Diferencia salarial la suma de Bs. 39.512,00
Total Bs. 1.020.270,5 menos lo recibido por la trabajadora de Bs. 186.840,47.
Total a pagar Bs. 833.430,1
Con relación al reclamo de la correcciòn monetaria será calculada con experticia complementaria del fallo.
Bs. 65.166,4
Horas extras Diurnas y nocturnas de los días Sábados:
Diurnas:
Bs.1.079,2 por 50% igual a Bs. 539,6 total de la hora Bs. 1.618,8 por 1.5 horas Bs. 2.428,2 por 21 sábados como total adeudado la suma de Bs. 50.992,2
Nocturna:
Valor de la hora extra diurna Bs. 1.618,8 por 30% Bs. 485.6 igual a Bs. 2.104.4 por 2 horas Bs. 4.208.88 por 21 sábados Bs. 88.386,48 y así se declara.
Domingos:
Día de trabajo 8.633,73 por 50% Bs. 4.316,8 igual a Bs. Por día domingo Bs. 12.950,53 por 21 domingos Bs. 271.961,13
Diferencia salarial la suma de Bs. 39.512,00
Total Bs. 1.020.270,5 a lo cual hay que deducirle la suma de Bs. 186.840,47.
Con relación al reclamo de la correcciòn monetaria será calculada con experticia complementaria del fallo.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA demanda intentada por la ciudadana Nathalie Tatiana Bello, titular de la cédula de identidad número 16.582.842, contra La Empresa “Candy Locura, C.A.” y condena a la demandada de autos a pagarle al demandante la suma de Bs. Total a pagar Bs. 833.430,1, que resulta de la sumatoria de los conceptos indicados supra menos lo recibido por la trabajadora, más lo que resulte de la corrección monetaria que se ordena practicar con el fin de calcular la corrección monetaria la cual deberá ser calculados desde la fecha de la presentación de la demanda hasta que quede firme la presente sentencia. Así se declara. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTODE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Seis (06) días del mes de julio del año Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ.
Abg. EMILIA DE JESÚS YRURETA ORTIZ
EL SECRETARIO
Abg. OLIVER GÓMEZ