Por las consideraciones antes expuestas, y al haber constatado fehacientemente que ha transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal en la presente causa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la causa incoada por LORVIS MARIA VELASQUEZ CAMPOS, contra SALON DE BELLEZA FEELS C.A. y solidariamente al SALON DE BELLEZA ANG, C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-