REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001138.
PARTE ACTORA: JHOAN JOSE MORENO YZARRA.
PARTE DEMANDADA: AJEVEN C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Se inicio el presente juicio en fecha 18-06-2012, en virtud de la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: JHOAN JOSE MORENO YZARRA., titular de la cédula de identidad Nro 19.405.937, contra la entidad de trabajo: AJEVEN C.A.; y de las actas procesales se evidencia que la única y última actuación de la parte actora capaz de impulsar el proceso, fue con la interposición de la solicitud de fecha 18 de junio de 2012 (folio 1).-

Así las cosas, este Tribunal advierte que hasta la presente fecha en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se han ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (1) año por lo que este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la INSTANCIA conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención”.

“Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber constatado fehacientemente que ha transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal en la presente causa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la causa incoada por JHOAN JOSE MORENO YZARRA, contra AJEVEN C.A..; ambos supra identificados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los 29 días del mes de Abril del año 2014.- Años 204° y 155°.-

LA JUEZA,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.




LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.