REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve de abril de dos mil catorce
204º y 155º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


N° EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002414.
PARTE ACTORA: LORVIS MARIA VELASQUEZ CAMPOS.
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA FEELS C.A. y SALON
DE BELLEZA ANG, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicio el presente juicio en fecha 15-11-2012, en virtud de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 133.828; actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana: LORVIS MARIA VELASQUEZ CAMPOS., titular de la cédula de identidad Nro 13.987.017, contra la entidad de trabajo: SALON DE BELLEZA FEELS C.A. y solidariamente al SALON DE BELLEZA ANG, C.A.; y de las actas procesales se evidencia que la única y última actuación de la parte actora capaz de impulsar el proceso, fue con la interposición del libelo en fecha 15 de Noviembre de 2012 (folio 1 al 19).-

Así las cosas, este Tribunal advierte que hasta la presente fecha en el caso específico ha ocurrido una inactividad de las partes en virtud de que no se han ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante más de un (1) año por lo que este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la INSTANCIA conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención”.

“Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber constatado fehacientemente que ha transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal en la presente causa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la causa incoada por LORVIS MARIA VELASQUEZ CAMPOS, contra SALON DE BELLEZA FEELS C.A. y solidariamente al SALON DE BELLEZA ANG, C.A.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los 29 días del mes de Abril del año 2014.- Años 204° y 155°.-

LA JUEZA,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.


LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.





En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.




LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.