Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por los ciudadanos RAMON ALFREDO SEVILLA y ULIZANYELID JOSE MACHADO ANDUEZA, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL, CUERPO DE BOMBEROS, BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DE SAN JOAQUIN ( IMCUBAE).; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.