REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 20 de Julio de 2015.-
205° y 156°


N° DE EXPEDIENTE : GP02-L-2012-002324.
PARTE ACTORA: RAMON ALFREDO SEVILLA y ULIZANYELID JOSE MACHADO ANDUEZA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL, CUERPO DE BOMBEROS, BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DE SAN JOAQUIN ( IMCUBAE)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: PERENCION

I

Se inició la presente causa mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta en fecha 02 de noviembre de 2012, por el abogado EDISON RODRIGUEZ LOVERA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 30.464, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMON ALFREDO SEVILLA y ULIZANYELID JOSE MACHADO ANDUEZA, titular de la cédula de identidad N° 7.004.626 y 17.494.060, respectivamente; contra : INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL, CUERPO DE BOMBEROS, BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DE SAN JOAQUIN ( IMCUBAE).-

Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2012 , se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada, ordenándose la notificación del Alcalde y del Sindico Municipal, respectivamente.-

Así las cosas, se desprende de autos, que la única y última actuación de la parte actora, se corresponde con la presentación del libelo de demandada en fecha 02 de noviembre de 2012; razón por lo cual se advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte actora en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la misma durante más de un (01) año, lo que hace aplicable la extinción de la causa de pleno derecho.

En consecuencia, este Tribunal de oficio debe proceder a declarar la Perención de la Instancia conforme a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II
DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin haberse practicado actividad procesal por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por los ciudadanos RAMON ALFREDO SEVILLA y ULIZANYELID JOSE MACHADO ANDUEZA, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL, CUERPO DE BOMBEROS, BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL DE SAN JOAQUIN ( IMCUBAE).; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Julio de dos mil quince (2.015).- Años 205º y 156º.-

La Juez,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



La Secretaria,

MARIA ELENA FUENTES.







En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


La Secretaria,

MARIA ELENA FUENTES.