REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Veinte (20) de Julio de dos mil quince.
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2014-001934
PARTE ACTORA: DANY ANTONY HERNANDEZ RICAURTE.
PARTE DEMANDADA: ATENTO VENEZUELA, S.A. (actualmente denominada VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A.)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia de fecha 25 de Febrero de 2015 (folio 35), suscrita por el abogado WILLIAM ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 102.846; actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora DANY ANTONY HERNANDEZ RICAURTE, portador de la cédula de identidad N° 18.532.080; mediante la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento; y una vez revisado el desistimiento se observa que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público; es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJES COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZA,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA SECRETARIA,


MARIA ELENE FUENTES.




En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-



LA SECRETARIA,

MARIA ELENA FUENTES.