Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La falta de Jurisdicción para conocer el presente asunto, correspondiendo su conocimiento a la Inspectoría del Trabajo respectiva; y así se decide.- Se ordena la remisión del expediente a la Sala Político ¿Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria. Remítase mediante oficio al ente competente.