A C T A

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000319.
PARTE ACTORA: YSABEL YSIDRA TOTUA HIDALGO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRAIDA MARIELA VADACHINO
PARTE DEMANDADA: AUTOSALUD FARMACIA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO ABINAZAR MORENO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, catorce (14) de junio de 2012, siendo las 9:00 a.m.; día y hora de la prolongación de la audiencia preliminar, estando presentes, por una parte, AUTOSALUD FARMACIA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada e inscrita en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de junio de 2003, bajo el Nº 29, Tomo 31-A; en lo adelante denominada “AUTOSALUD”, parte demandada en el presente juicio, representada en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO ABINAZAR MORENO de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-9.535.350, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.756, actuando con el carácter que se le acredita en autos, y por la otra; la ciudadana YSABEL YSIDRA TOTUA HIDALGO, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-12.754.646, debidamente asistida por la ciudadana IRAIDA MARIELA VADACHINO, venezolana, hábil en derecho, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.140.901, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.447. En este estado, las partes después de sostener conversaciones previas a la presente audiencia preliminar, manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
PRIMERO: La ciudadana YSABEL YSIDRA TOTUA HIDALGO, incuó demanda contra la empresa “AUTOSALUD”, por la cual reclama el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. Esa demanda cursa por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia. Manifiesta la ciudadana YSABEL YSIDRA TOTUA HIDALGO que comenzó a prestar sus servicios para la empresa “AUTOSALUD”, en la fecha de ingreso: 09 de junio de 2009, y egreso en fecha de: 04 de julio de 2011 por cuanto fue despedida injustificadamente, devengando un salario diario de OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 84,50) y un salario mensual de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 2.535,00). La ciudadana YSABEL YSIDRA TOTUA HIDALGO considera que se le adeudan la cantidad dineraria equivalente de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 59.183,66), conforme se especificó en la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 11.847,04), equivalente al pago de 142 días de Antigüedad contemplada en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, concatenado con el Artículo 104 parágrafo único de la Ley antes señalada, tomando en consideración el salario diario devengado, más las alícuotas que inciden de las utilidades y la del bono vacacional (Salario Integral).-
2.- La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 6.449,40) equivalentes al pago de 60 días por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, consagrado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, 60 días que deberán ser multiplicados por el salario integral diario de Bs. 107,49 devengado por mí.-
3.- La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 6.449,40) equivalentes al pago de 60 días por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, consagrado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, 60 días que deberán ser multiplicados por el salario integral diario de Bs. 107,49 devengado por mí.-
4.- La cantidad de MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 1.042,17) por concepto de 07 días de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2010 al 2011 y 5,33 días Bono Vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2011 y 2012 de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, lo que hace un total de 12,33 días.-
5.- La cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 2.189,40) por concepto de 16 días de Vacaciones correspondientes al periodo laborado desde de 2010 al 2011 y 9,91 días de Vacaciones fraccionadas correspondientes al período laborado desde el 2011 al 2012, lo que hace un total de 25,91.
6.- La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 673,47) por concepto de 7,97 días de Bono Post Vacacional, los cuales me hubiesen correspondido de no haber sido despedida injustificadamente.
7.- La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.605,00) por concepto de 90 días de Utilidades, tal y como es cancelado en la empresa el referido beneficio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
8.- La cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.421,00), por concepto de Salarios Caídos desde la fecha 20 de julio de 2011, fecha esta que hice la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos hasta la fecha 28 de febrero de 2012, siendo estos siete 7 meses y ocho 8 días
9.- La cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 4.252,50), por concepto de Bono de Alimentación, adeudándome desde la fecha del 20 de julio de 2011 al 28 de febrero de 2012.”
SEGUNDO: La empresa “AUTOSALUD”, en defensa de sus derechos expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO de 1997 y por ello declara que lo realmente le corresponde a la demandante es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 38.592,44), discriminada de la siguiente manera: por concepto del pago de Prestación de Antigüedad y/o Garantía de Prestaciones Sociales (Bs.8.644,86); por concepto de Vacaciones Fraccionadas (Bs. 1.839,80); por concepto de Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 1.839,80), por Utilidades Fraccionadas (Bs. 8.428,14), y por Salarios caídos (Bs. 17.839,84), que son todos los beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 09 de junio de 2009 hasta 04 de julio de 2011, y no cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 59.183,66), que rechaza y contradice en forma expresa, y que se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad, por los siguientes conceptos:
“1.- La empresa me adeuda la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 11.847,04), equivalente al pago de 142 días de Antigüedad contemplada en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, concatenado con el Artículo 104 parágrafo único de la Ley antes señalada, tomando en consideración el salario diario devengado, más las alícuotas que inciden de las utilidades y la del bono vacacional (Salario Integral).-
2.- La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 6.449,40) equivalentes al pago de 60 días por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, consagrado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, 60 días que deberán ser multiplicados por el salario integral diario de Bs. 107,49 devengado por mí.-
3.- La cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 6.449,40) equivalentes al pago de 60 días por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, consagrado en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, 60 días que deberán ser multiplicados por el salario integral diario de Bs. 107,49 devengado por mí.-
4.- La cantidad de MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 1.042,17) por concepto de 07 días de Bono Vacacional correspondiente al periodo 2010 al 2011 y 5,33 días Bono Vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2011 y 2012 de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, lo que hace un total de 12,33 días.-
5.- La cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 2.189,40) por concepto de 16 días de Vacaciones correspondientes al periodo laborado desde de 2010 al 2011 y 9,91 días de Vacaciones fraccionadas correspondientes al período laborado desde el 2011 al 2012, lo que hace un total de 25,91.
6.- La cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 673,47) por concepto de 7,97 días de Bono Post Vacacional, los cuales me hubiesen correspondido de no haber sido despedida injustificadamente.
7.- La cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 7.605,00) por concepto de 90 días de Utilidades, tal y como es cancelado en la empresa el referido beneficio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997.
8.- La cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 18.421,00), por concepto de Salarios Caídos desde la fecha 20 de julio de 2011, fecha esta que hice la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos hasta la fecha 28 de febrero de 2012, siendo estos siete 7 meses y ocho 8 días
9.- La cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS EXACTOS (Bs. 4.252,50), por concepto de Bono de Alimentación, adeudándome desde la fecha del 20 de julio de 2011 al 28 de febrero de 2012.”
TERCERO: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, con el propósito de dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza; las partes en apego a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, convienen en lo siguiente: i) En reconocer y aceptar la terminación de la relación laboral existente entre ambas partes. ii) La empresa “AUTOSALUD”, ofrece en este acto a la demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral, el pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y la demandante declara expresamente aceptar y, en consecuencia, recibe plenamente conforme a su total y entera satisfacción la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 54.183,66), por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos que aparecen discriminados en la Planilla de Liquidación que se anexa al presente acuerdo transacción, la cual forma parte integrante del mismo marcado con la letra “A”, Dicho pago se hace en este acto mediante la entrega del cheque Nro. 46613886, librado contra el Banco Banesco y a la orden de la ciudadana YSABEL YSIDRA TOTUA HIDALGO, poniendo fin de esta manera a la pretensión y a cualquier eventual reclamación pasada, presente o futura. ”. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa “AUTOSALUD”, nada queda a deber por dicho concepto.
CUARTO: Las partes declaran expresamente que la cantidad ofrecida por la empresa “AUTOSALUD”, y aceptada por la actora ciudadana YSABEL YSIDRA TOTUA HIDALGO,
satisface los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales le corresponden a la actora y que incluyen: La Prestación de Antigüedad Acumulada, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto. En consecuencia, la ciudadana YSABEL YSIDRA TOTUA HIDALGO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción un anticipo por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), y todos los demás pagos que le correspondían por concepto de salario básico, normal e integral, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y sus intereses, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores o cualquiera relacionada, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, salarios retroactivo, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral; declarando expresamente, la ciudadana YSABEL YSIDRA TOTUA HIDALGO, que nada más queda a deberle “AUTOSALUD” con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
QUINTO: Queda expresamente entendido entre las partes que cualquier diferencia que pudiera surgir a posteriori queda saldada con el pago efectuado en la presente transacción, impartiendo por tanto la ciudadana YSABEL YSIDRA TOTUA HIDALGO a “AUTOSALUD” un total y absoluto finiquito.
SEXTO: En virtud de esta transacción la empresa “AUTOSALUD”, y la ciudadana YSABEL YSIDRA TOTUA HIDALGO, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
SEPTIMO: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, la ciudadana YSABEL YSIDRA TOTUA HIDALGO se compromete a desistir y solicitar el cierre de cualquier procedimiento que hubiera incoado por ante cualquier autoridad administrativa o judicial, especialmente del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos que interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo de Valencia, cuyas actas procesales corren insertas en el Expediente No. 080-2011-01-2057.
OCTAVO: Ambas partes convienen en reconocerle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, Las Trabajadoras (LOTTT), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 1997, y Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitando expresamente de la ciudadana Juez del Trabajo, la homologación de la misma, declarando terminado el presente juicio y que se ordene el archivo del expediente. Finalmente, solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

LA HOMOLOGACION


El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la LOTTT y; por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara concluido el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcados con las letras “B”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,

Abg. FARIDY SUÁREZ COLMENARES




LA PARTE ACTORA.,




LA PARTE DEMANDADA.,





LA SECRETARIA.,

Abg. AMARILYS MIESES