Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana GLEIDYS MARIA MACHADO ABREU en contra de la UNIDAD EDUCATIVA DOCTOR JUAN VICENTE SEIJAS C.A., y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES, CON 00/74 (Bs. 3.421,74), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.