REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000586.
PARTE ACTORA: GLEIDYS MARIA MACHADO ABREU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA DOCTOR JUAN VICENTE SEIJAS, C.A. (NO ASISTIO).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

I

En el día hábil de hoy, 06 de Mayo de 2008, siendo las 10:00, am., oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana GLEIDYS MARIA MACHADO ABREU, portadora de la cédula de identidad N° 14.491.282, en su condición de parte actora, debidamente representada por la Procuradora de Trabajadores, abogado YRAIDA ALEJANDRA CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.074. En este estado el Tribunal deja expresa constancia que la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA DOCTOR JUAN VICENTE SEIJAS, C.A., NO COMPARECIO a la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en consecuencia este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: GLEIDYS MARIA MACHADO ABREU, contra la UNIDAD EDUCATIVA DOCTOR JUAN VICENTE SEIJAS, C.A., condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos:

A)PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
107 días a razón de los distintos salarios devengados a lo largo de la relación laboral, lo que arroja la cantidad de Bs. 1.11,21.

B) Vacaciones Fraccionadas:
10,64 días X Bs. 10,00= Bs. 106.4.

C) Bono Vacacional fraccionado:
5,94 días X Bs. 10,00= Bs. 59,4.


D) Utilidades Vencidas:
15 días X Bs. 10,00 = Bs. 150,00.

E) Utilidades Fraccionadas:
3,75 días X Bs. 9,33 = Bs. 34,98.

F) Utilidades Vencidas:
5 días X Bs. 10,00 = Bs. 50,00.

G) Indemnización Sustitutiva de Preaviso:
45 días X Bs. 10,63 = Bs. 478,35.

H) Indemnización Por Despido:
60 días X Bs. 10,63 = Bs. 637,8.

I) Salarios Caídos:
90 días X Bs10,00 = Bs. 900,00

J) Respecto a los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria, los mismos serán calculados por experticia complementaria del fallo.

II

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana GLEIDYS MARIA MACHADO ABREU en contra de la UNIDAD EDUCATIVA DOCTOR JUAN VICENTE SEIJAS C.A., y en consecuencia se condena a pagar al demandado la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES, CON 00/74 (Bs. 3.421,74), más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida en su totalidad en el presente juicio.

TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, generados a partir del cuarto mes de servicio, es decir desde el día 15/01/2005 hasta el día 23/04/2007, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la “La corrección monetaria de las sumas debidas, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo b) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Seis (06) días del mes de Mayo del año 2008.- Años: 198º y 149º.
LA JUEZ,

FARIDY DEL CARMEN SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA,





LA SECRETARIA,

Abg. LOREDANA MASSARONI.