Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INEXISTENTE el libelo de demanda presentado en fecha 26 de enero de 2015, que encabeza las presentes actuaciones, respecto a las ciudadanas ALICIA SOBEIDA MALDONADO, YOLYS AMINDA BARRETO, THAIS DEL VALLE GUILLEN AVENDAÑO y DENNIS ADRIANA AVELLANEDA JAIMES; y así queda establecido.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de las ciudadanas THAIS DEL VALLE GUILLEN AVENDAÑO y DENNIS ADRIANA AVELLANEDA JAIMES, de tenerlas como parte actora en la presente causa; y consecuentemente, sin efecto alguno las actuaciones subsiguientes y verificadas por las referidas ciudadanas en este expediente; y así queda establecido.
Vista la anterior decisión, una vez verificada la firmeza de la m.....