En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores de autos , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia que se hace entrega a cada parte de la pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
La Representación de los accionantes
La Representación de la demandadas
La Secretaria
Abg. Loredana Massaroni