REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA


Expediente : GP02-L-2005-000488
DEMANDANTES: JUAN MONSALVE y VICTOR JIMENEZ
DEMANDADOS: AVISERVAC C.A y PROAGRO C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 27 de abril de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano HECTOR ARGENIS SANDOVAL abogado inscrito en inpreabogado bajo el No. 73.707, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los accionantes como lo son: JUAN CARLOS MONSALVES MIJARES, titular de la cédula de identidad N° 8.845.760 y VICTOR MANUEL JIMENEZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 18.436.396 y por la otra parte las empresas demandadas como lo son AVISERVAC, C.A. representada en este acto por la ciudadana TOVAR SANCHEZ MARTHA YSABEL , titular de la cédula de identidad N° 10.735715, debidamente representada por el abogado FREDDY BARRANCO LA GRUTA, inscritos en inpreabogado bajo el No. 67.386; y la empresa PROAGRO, C.A.,, representada en este acto por las Abogada ARANA MARBELLA, inscrita en inpreabogado bajo el No. 20.834 y ALCIRA PADRÓN DE FLORES, inscrita en inpreabogado bajo el N° 22.258 según instrumento poder, cuya copia se agrega a los autos. Dándose inicio a la presente audiencia las partes Seguidamente ambas partes proceden a exponer:

ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES


Primero: Los accionantes declaran haber prestado servicio personales para la empresa AVISERVAC C.A ocupando el cargo de Obreros en fechas 08/ 09/ 2003 y 16/02/2003 hasta 29/02/2004 y 22/02/2004 en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 8.236,80
Segundo: Los accionantes en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: Los accionantes en razón a los conceptos demandados demanda a la empresa AVISERVAC y solidariamente a la empresa PROTINAL –PROAGRO por la cantidad de Bs. 7.633.132,93

ALEGATOS DE LA EMPRESA PROTINAL – PROAGRO C.A

Primero: Niega a todo evento la relación de trabajo con los accionates de autos. Segundo :Niega que existe alguna solidaridad o vinculación con los accionantes.

ALEGATOS DE LA EMPRESA AVISERVAC C.A

Primero: La AVISERVAC C.A, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que el demandante haya sido despedido injustificadamente.

Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

Primero: La empresa AVISERVAC. C.A ofrece a cancelar al ciudadano: JUAN MOLSALVEN la cantidad de Bs TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES,
CON 00 CTS CENTIMOS (Bs. 350.000) el cual se cancela ante este Tribunal mediante cheque N° 00006477 girado contra el Banco Occidental de Descuento, nombre de la ciudadana Ircar Jiménez Gallardo (apoderada Judicial), cuya copia se agrega a los autos, comprendiendo dicha cantidad a los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Segundo: La empresa AVISERVAC. C.A ofrece a cancelar al ciudadano: VICTOR JIMENEZ la cantidad de Bs UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00 CTS CENTIMOS (Bs. 1.300.000) el cual se cancela ante este Tribunal mediante cheque N° 00006475 girado contra el Banco Occidental de Descuento, nombre de la ciudadana Ircar Jiménez Gallardo (apoderada Judicial), cuya copia se agrega a los autos, comprendiendo dicha cantidad a los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero: La representación judicial de los demandantes declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos y por ningún otro. Así manifiesta que desiste de su pretensión en cuanto a la co-demandada PROTINAL – PROAGRO c.a., no teniendo nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales a la mencionada empresa. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores de autos , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia que en este acto ambas partes presentaron pruebas las cuales en virtud del presente acuerdo las misma fueron entregadas a cada parte.
La Juez


Abog. Gudila Sánchez

La Representación de los accionantes






La Representación de la demandadas






La Secretaria




Abg. Loredana Massaroni