REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintisiete de abril de dos mil cinco
195º y 146º

EXPEDIENTE : GP02-L-2005-00295
DEMANDANTES: LUIS GERARDO OLLARVES y FEDERICO SEVILLA HENRIQUEZ
DEMANDADOS: AVISERVAC C.A y PROAGRO C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 27 de abril de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HECTOR ARGENIS SANDOVAL abogado inscrito en inpreabogado bajo el No. 73.707, y RUBEN RODRIGUEZ, abogado inscrito en inrpreabogado bajo el N° 101.508 actuando en su condición de Apoderados Judiciales de los accionantes como lo son: LUIS GERARDO OLLARVES , titular de la cédula de identidad N° 17.843.8850 y FEDERICO SEVILLA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.755.860 y por la otra parte las empresas demandadas como lo son AVISERVAC, C.A. representada en este acto por la ciudadana TOVAR SANCHEZ MARTHA YSABEL , titular de la cédula de identidad N° 10.735715, debidamente representada por el abogado FREDDY BARRANCO LA GRUTA, inscritos en inpreabogado bajo el No. 67.386; y la empresa PROAGRO, C.A.,, representada en este acto por las Abogada ARANA MARBELLA, inscrita en inpreabogado bajo el No. 20.834 y ALCIRA PADRÓN DE FLORES, inscrita en inpreabogado bajo el N° 22.258 según instrumento poder, cuya copia se agrega a los autos. Dándose inicio a la presente audiencia las partes Seguidamente ambas partes proceden a exponer:

ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES


Primero: Los accionantes declaran haber prestado servicio personales para la empresa AVISERVAC C.A ocupando el cargo de Obreros en fechas 20/ 06/ 2003 y 01/10/2003 hasta 18/10/2004 y 26/06/2004 en la que fue despedido injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 8.236,80
Segundo: Los accionantes en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: Los accionantes en razón a los conceptos demandados demanda a la empresa AVISERVAC y solidariamente a la empresa PROTINAL –PROAGRO por la cantidad de Bs. 6.366.174.82

ALEGATOS DE LA EMPRESA PROTINAL – PROAGRO C.A

Primero: Niega a todo evento la relación de trabajo con los accionates de autos. Segundo :Niega que existe alguna solidaridad o vinculación con los accionantes.

ALEGATOS DE LA EMPRESA AVISERVAC C.A

Primero: La AVISERVAC C.A, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que el demandante haya sido despedido injustificadamente.

Segundo: La Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

Primero: La empresa AVISERVAC. C.A ofrece a cancelar al ciudadano: LUIS GERARDO OLLARVES la cantidad de Bs. UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES CON 00 CTS CENTIMOS (Bs. 1.100.000) el cual se cancela ante este Tribunal mediante cheque N° 00006474 girado contra el Banco Occidental de Descuento, nombre de la ciudadana Ircar Jiménez Gallardo (apoderada Judicial), cuya copia se agrega a los autos, comprendiendo dicha cantidad a los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Segundo: La empresa AVISERVAC. C.A ofrece a cancelar al ciudadano: FEDERICO SEVILLA HENRIQUEZ la cantidad de Bs UN MILLON SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00 CTS CENTIMOS (Bs. 1.073.000) el cual se cancela ante este Tribunal mediante cheque N° 00006476 girado contra el Banco Occidental de Descuento, nombre de la ciudadana Ircar Jiménez Gallardo (apoderada Judicial), cuya copia se agrega a los autos, comprendiendo dicha cantidad a los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Tercero: La representación judicial de los demandantes declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos y por ningún otro. Así manifiesta que desiste de su pretensión en cuanto a la co-demandada PROTINAL – PROAGRO c.a., no teniendo nada que reclamar por concepto de prestaciones sociales a la mencionada empresa. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores de autos , ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia que se hace entrega a cada parte de la pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
La Juez


Abog. Gudila Sánchez

La Representación de los accionantes






La Representación de la demandadas






La Secretaria




Abg. Loredana Massaroni