Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, otorgándoles los efectos de la Cosa Juzgada. Archívese el expediente. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas. En éste acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las pares Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY
APODERADO DEL ACTOR
APODERADA DE LA DEMANDADA
APODERADA DE LA CO - DEMANDADA
EL SECRETARIO