Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo REVOCA EL AUTO DE ADMISIÓN DICTADO EN FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2014 POR CONTRARIO IMPERIO. En consecuencia, se ordena la admisión de la presente causa de conformidad con el artículo 82 y 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se proceda, una vez acatados los privilegios procesales que asistente a la demandada se proceda, a los fines de la práctica de la notificación librar los Carteles de Notificación correspondientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinte (20) días del mes de Octubre del 2014.
LA JUEZ.,
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