REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de octubre de 2014
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001632.
PARTE ACTORA: JOSÉ ÁNGEL LONGA HERRERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARCOS OCHOA.
PARTE DEMANDADA: “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO EDGAR SÁNCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL; DAÑO MORAL Y HECHO ILÍCITO.
Hoy, VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL 2014, SIENDO LAS 10:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho juzgado, la parte actora, el ciudadano JOSÉ ÁNGEL LONGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.197.182; debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-3.570.449, de este domicilio, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el № 110.962; y por la parte demandada, la entidad de trabajo “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por el abogado en ejercicio EDGAR SÁNCHEZ, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 14.382.108, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.015; cuya representación consta de documento poder debidamente autenticado pro ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, en fecha Veintinueve (29) de mayo de Dos Mil Doce (2012) bajo el № 32, Tomo 266 y de su original para vista y devolución; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 10/03/2014, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA” con el cargo de Operador de Equipo pesado 2da, retirándome de forma voluntaria en fecha 13/10/2014.
- Que desde la fecha de mi retiro voluntario el 13/10/2014, no he percibido pago alguno por parte de “LA DEMANDADA” por conceptos de Prestaciones sociales y demás beneficios derivado del servicio prestado.
- De las funciones que cumplía en la Entidad de Trabajo, debía trasladarme de una obra a otra y/o a las oficinas administrativas, lo cual y por el hecho de estar tantas horas manejando Equipo pesado se me formó una ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL CONSISTENTE EN DISCOPATÍA DEGENERATIVA Y HERNIA DISCAL CENTRAL Y PARA CENTRALDERECHA CONTENIDA EN L5-S1 CON LEVE ARTROSIS PRINCIPALMENTE EN L4-L5 Y HERNIA UMBILICAL; la cual ameritó tratamiento médico, reposo y terapia de rehabilitación, en atención a lo cual no podía realizar actividades que implicasen alta exigencia física como: Levantar, empujar, halar cargas de manera repetitiva e inadecuada, tampoco podía hacer movimientos de rotación y dorsi-flexión del tronco en forma repetitiva e inadecuada, teniendo que alternar posiciones de pie y sentado. Es así ciudadano Juez, que a raíz de mi enfermedad y de inminente discapacidad, decidí retirarme de la entidad de trabajo y dar por terminada la relación laboral el retiro voluntario el 13/10/2014 sin recibir todos los conceptos derivados de la prestación del servicio que mantuvo para con la parte Demandada, y es entonces por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar a la tan mencionada entidad de trabajo, INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.) por los conceptos derivados por pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL; DAÑO MORAL Y HECHO ILÍCITO; que se causaron con ocasión de mi prestación de servicio por un tiempo de servicio de 7 meses y 2 días de servicio personal.
- Que incoaron demanda contra la entidad de trabajo “INCISAN OTIPSA INSTALACIONES, C.A. (I.O.I.)”, por de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL; DAÑO MORAL Y HECHO ILÍCITO, como consecuencia de la Terminación de la relación de Trabajo por motivo de Retiro Voluntario, reclamando el pago de los conceptos: 1.- Prestaciones sociales: Prestación social de antigüedad; Vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado; Utilidades fraccionadas; Salario pendiente y Bono de asistencia perfecta; 2.- Responsabilidad Subjetiva, Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador y su Indemnización, derivados y como consecuencia de Enfermedad Ocupacional; la cual cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs. 219,99).
- Que en virtud de la Indemnización por Enfermedad Ocupacional que padece, se le deben los siguientes conceptos: Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador; Hecho Ilícito; cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 214.154,26).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que se le adeude pago alguno por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral.
- Niega la responsabilidad que le asume producto de supuesta enfermedad ocupacional.
- Niega que devengaba un último salario diario de (Bs. 219,99).
- Niega que en virtud de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, se le deban los siguientes conceptos: Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador; Hecho Ilícito; y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 214.154,26).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de Accidente de Trabajo que aconteció entre las partes; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente por Prestaciones sociales, enfermedad ocupacional: Responsabilidad Subjetiva; Daño Moral de la Responsabilidad Objetiva del empleador; Hecho Ilícito; y su Indemnización, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, y cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), se pagan en su totalidad y pagaderos en el día de hoy mediante Dos (02) cheque con los Nros. 01225614 y 38225613, el primero de los cheques por la cantidad de Bs. Bs. 43.561,56 y el segundo de los cheques descritos por la cantidad Bs. 156.438,44; librados contra la entidad bancaria Banco Mercantil, ambos cheques; y ambos de fecha 15 de octubre del 2014, ambos de la cuenta corriente Nro. 0105-0094-03-1094281166, a nombre de JOSÉ LONGA, lo que sumados los montos de ambos cheques arrojan el monto total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), el cual recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme, dejando copia fotostática simple de ellos, anexas a la presente transacción.
Se deja constancia que la parte actora; JOSÉ ÁNGEL LONGA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.197.182; leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


LA JUEZ


ABG. GLADYS MIJARES.

LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA


POR LA PARTE DEMANDADA