Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley, HOMOLOGA el acuerdo entre las partes en lo que respecta a las prestaciones sociales ofertadas y transadas, no homologando así el desistimiento de cualquier reclamación o acción, judicial, extrajudicial o administrativa que haya podido o pueda incoar en contra de La Ofertante o de cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como de otras empresas con las que constituya o pueda constituir unidad económica, ni autorizándola plenamente para que consigne originales o copias de esta transacción ante cualquier despacho o autoridades, administrativas o judiciales, ni para que se den por terminados y se archiven los expedientes correspondientes. EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.