REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de Juniode 2014
204º y 155º

N° De Expediente: GP02-S-2014-000432
Parte oferida: EL EX TRABAJADOR LUIS DELGADO, identificado con la Cédula de Identidad No. V-2.573.679
Abogada asistente de la Parte oferida: MARYLINDA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.683
Parte oferente: MOTEL EL KAISER, C.A.
Apoderadode la parte oferente: Abogado LUIS HERNÁNDEZ abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.606
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, seis (06) de Junio de dos mil catorce, siendo las 01:00pm, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano,EL EX TRABAJADOR LUIS DELGADO, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V-2.573.679, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARYLINDA RODRIGUEZinscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.683y por la otra, LUIS HERNÁNDEZ, titular de cédula de identidad Nº V-10.730.392, actuando en su carácter de apoderado de la parte oferente, MOTEL EL KAISER,C.A., sociedad mercantil debidamente identificada en autos, carácter el suyo que consta en Instrumento Poder que se encuentra agregado en copia certificada al expediente, quienes en la presente oportunidad ocurren y exponen lo siguiente: Ambas partes solicitan de mutuo acuerdo la habilitación del tiempo necesario para la realización de la audiencia anticipada y juran la urgencia a fin decelebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadanoEL EX TRABAJADOR LUIS DELGADO(quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR) comenzó a prestar sus servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO MOTEL EL KAISER,C.A., en fecha primero(01) de Diciembre de 2003 hasta el ocho (08) de Mayo de 2014. LA ENTIDAD DE TRABAJO MOTEL EL KAISER,C.A.ofrece AL EX TRABAJADOR, amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Garantía de las Prestaciones Sociales Art. 142 L.O.T.T.T, Indemnización por Despido Art. 92 L.O.T.T.T, Vacaciones FraccionadasArt. 196 L.O.T.T.T, Bono Vacacional Fraccionado Art. 196 L.O.T.T.T y Utilidades FraccionadasArt. 131 L.O.T.T.T, con ocasión de los servicios prestados a LA ENTIDAD DE TRABAJO y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con MOTEL EL KAISER,C.A.donde se desempeñaba como GERENTE, y que concluyó el ocho (08) de Mayo de 2014, fecha en la cual se generó su DESPIDO.






SEGUNDO:No obstante de las posiciones contradictorias que pudieran tener las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EX TRABAJADOR , a quien se le DESPIDIÓ con LA ENTIDAD DE TRABAJO, de igual modo manifiesta el EX TRABAJADORque el escogió libremente al profesional del derecho que hoy le asiste y que está conforme con su actuación y el servicio y asesoría que le presta. Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta.TERCERO: El ex trabajador Luis delgado, manifiesta que se le adeudan por concepto de 696 días de descanso y feriados no cancelados la suma de deBs.564.108,00 en tal sentido LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que se adeudaban y transan ambas partes este concepto en la suma de Bs.235.643,20 conviniendo entonces en este acto LA ENTIDAD DE TRABAJO en pagar y EL EX TRABAJADOR LUIS DELGADO en recibir la cantidad total deTRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 331.884,95), por todos y cada uno de los conceptos discriminados en la OFERTA DE PAGO de prestaciones socialesmas la adicionde el concepto de días feriados y de descanso no cancelados de la siguiente manera:
Fecha de Ingreso: 01/12/2003
Fecha de Egreso: 08/05/2014
Motivo: DESPIDO
Tiempo Real: 10 AÑOS Y 5MESES
Antiguedad Bs. 111.601,60
Indemnización por Despido Bs. 111.601,60
Vacaciones Fraccionadas Bs. 3.242,00
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 3.242,00
Utilidades Fraccionadas Bs. 7.888,87
Descuento de Anticipos Bs. 141.334,32
Monto Ofertado Bs. 86.241,75
Dias Feriados y de Descanso Bs. 235.643,20

Asimismo, La cantidad total convenida a pagar por LA ENTIDAD DE TRABAJO al EX TRABAJADOR es de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 331.884,95)la cual será pagada mediante un (01) cheque, de fecha dos (02) de junio de 2014, girado contra el BANCO MERCANTIL signado con el número 84778407 por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 331.884,95).CUARTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR LUIS DELGADO y serán cancelados por LA ENTIDAD DE TRABAJO, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. En virtud de la presente transacción, EL EX TRABAJADOR LUIS DELGADO conviene en recibir la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta.QUINTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos que le corresponden a EL EX TRABAJADOR LUIS DELGADO. SEXTO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; por ningún otro, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de abril de 2006 (aún vigente), por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral por os conceptos aquí detallados objeto de la presente transacción.SEPTIMA: Ambas partes dejan expresa constancia que LA ENTIDAD DE TRABAJO ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación.

DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente procedimiento, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



LA JUEZ

Abg. Vanessa Pérez

PARTE OFERENTE

PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA SECRETARIA