REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRBAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, seis (06) de junio de 2014
204° y 155°

No. de Expediente: GP02-L-2014-000790.
Parte Actora: Luis Orlando Londoño Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.035.432.
Abogado de la Parte Actora: Tulio Rafael Barreto, INPREABOGADO No. 152.982.
Parte Demandada: OSODEN C.A. R.I.F. J-29526903-0.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: Lisandro Cabrera, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.871.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), sinedo las 10:40 a.m comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Luís Orlando Londoño Rodríguez, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.035.432. (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-000790 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por el abogado en ejercicio Tulio Rafael Barreto, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.183.217 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 152.982; y por la otra, OSODEN C.A, sociedad de comercio domiciliada en el Municipio Valencia, del Estado Carabobo, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserta en los libro registrales bajo el número “64” Tomo 105-A de fecha 27 de noviembre 2007 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “OSODEN”), representada en este acto por la ciudadana Caterina Chiquinquirá de Novellis Fernández, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-12.997.413, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada, asista por el abogado Lisandro Cabrera, inscrito en el IPSA bajo el N° 20.871 ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole a la Jueza la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto y jurando la urgencia de caso. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra OSODEN C.A. y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LA COMPAÑIA”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR. El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para OSODEN C.A. desde el dieciséis (16) de agosto de dos mil ocho (2008) hasta el once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de despido injustificado.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de ciento ocho Bolívares sin Céntimos (Bs. 108,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Oficial de Seguridad (vigilante)”.
Con base en los alegatos anteriores; el ACTOR considera, que tiene derecho a exigir lo siguiente a OSODEN C.A:
1. La cantidad de Veintitrés mil ochocientos veintiún bolívares, con veintidós céntimos (Bs. 23.821,22), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT).
2. La cantidad de Cinco mil novecientos noventa y dos bolívares, con cincuenta y dos céntimos (BS. 5.992,52), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Veinticinco mil quinientos treinta y cuatro bolívares, con ochenta céntimos (Bs. 25.534,80), por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.
4. La cantidad de Diecinueve mil seiscientos treinta y un bolívares, con trece céntimos (Bs. 19.631,13), por concepto de Salarios Caídos de conformidad con el artículo 425 de la LOTTT.
5. La cantidad deTres mil quinientos ochenta y siete bolívares, con setenta y cinco céntimos (BS. 3.587,75).Por concepto del beneficio denominado “Bono de Alimentación – Cesta Ticket”;que corresponde a la cantidad de (113) días, Calculado desde el día 11 de noviembre de 2013 hasta el momento de presentación de la demanda utilizando como referencia el 0,25% como mínimo que equivale a la cantidad dineraria de treinta y un bolívares, con setenta y cinco céntimos (Bs.31, 75); de una (1) Unidad Tributaria, cuyo valor actual es de ciento veintisiete (127) bolívares. De conformidad con lo previsto en la Ley de Alimentación vigente.
6. La cantidad de Dos mil ciento veinticinco bolívares, con noventa y cinco céntimos (Bs. 2.125,95), por concepto de (15) días de Vacaciones no disfrutadas para el periodo (2008-2009) de conformidad con los artículos 190, 192 y 195 de la LOTTT.
7. La cantidad de Dosmil ciento veinticinco bolívares, con noventa y cinco céntimos (Bs. 2.125,95), por concepto de (15) días de Bono vacacional correspondiente al periodo 2008-2009 de conformidad con los artículos 190 y 195 de la LOTTT.
8. La cantidad de Dos mil doscientos sesenta y siete bolívares, con sesenta y ocho céntimos (Bs. 2.267,68), por concepto de (16) días de Vacaciones no disfrutadas para el periodo (2009-2010) de conformidad con los artículos 190, 192 y 195 de la LOTTT.
9. La cantidad de Dos mil doscientos sesenta y siete bolívares, con sesenta y ocho céntimos (Bs. 2.267,68), por concepto de (16) días de Bono vacacional correspondiente al periodo 2009-2010 de conformidad con los artículos 190 y 195 de la LOTTT.
10. La cantidad de Dos mil cuatrocientos nueve bolívares, con cuarenta y un céntimos (Bs. 2.409,41),por concepto de (17) días de Vacaciones no disfrutadas para el periodo (2010-2011) de conformidad con los artículos 190, 192 y 195 de la LOTTT.
11.La cantidad de Dos mil cuatrocientos nueve bolívares, con cuarenta y un céntimos (Bs. 2.409,41),por concepto de (17) días de Bono vacacional correspondiente al periodo 2010-2011 de conformidad con los artículos 190 y 195 de la LOTTT.
12. La cantidad de Dos mil quinientos cincuenta y un bolívares, con catorce céntimos (Bs. 2.551,14),por concepto de (18) días de Vacaciones no disfrutadas para el periodo (2011-2012) de conformidad con los artículos 190, 192 y 195 de la LOTTT.
13.La cantidad de Dos mil quinientos cincuenta y un bolívares, con catorce céntimos (Bs. 2.551,14),por concepto de (18) días de Bono vacacional correspondiente al periodo 2011-2012 de conformidad con los artículos 190 y 195 de la LOTTT.
14. La cantidad de Dos mil seiscientos noventa y dos bolívares, con ochenta y siete céntimos (Bs. 2.692,87), por concepto de (19) días de Vacaciones no disfrutadas para el periodo (2012-2013) de conformidad con los artículos 190, 192 y 195 de la LOTTT.
15.La cantidad de Dos mil seiscientos noventa y dos bolívares, con ochenta y siete céntimos (Bs. 2.692,87),por concepto de (19) días de Bono vacacional correspondiente al periodo 2012-2013 de conformidad con los artículos 190 y 195 de la LOTTT.
16. La cantidad de Dos mil ochocientos treinta y cuatro bolívares, con sesenta céntimos (Bs. 2.834,60), por concepto de (20) días de Vacaciones no disfrutadas para el periodo (2013-2014) de conformidad con los artículos 190, 192 y 195 de la LOTTT.
17.La cantidad de Dos mil ochocientos treinta y cuatro bolívares, con sesenta céntimos (Bs. 2.834,60), por concepto de (20) días de Bono vacacional correspondiente al periodo 2013-2014 de conformidad con los artículos 190 y 195 de la LOTTT.
18.La cantidad de Tres mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares, con noventa y ocho céntimos (Bs. 3.684,98),por concepto de Utilidades Fraccionadas (2014-2015) de conformidad con los artículos 131 y 132de la LOTTT.
19. La cantidad de Un mil doscientos cuarenta bolívares, con trece céntimos (Bs. 1.240,13), por concepto de Vacaciones Fraccionadas para el periodo (2014-2015) de conformidad con los artículos 190, 192 y 195 de la LOTTT.
20.La cantidad de Un mil doscientos cuarenta bolívares, con trece céntimos (Bs. 1.240,13), por concepto de Bono vacacional fraccionado del periodo 2014-2015 de conformidad con los artículos 190 y 195 de la LOTTT.
D) Igualmente, el ACTOR ha reclamado a OSODEN C.A.Intereses de mora, intereses co0respectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a OSODEN C.A. con base en lo previsto en la legislación laboral vigente que les sea aplicable. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de OSODEN C.A. en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de “CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES, CON SEIS CENTIMOS (Bs. 114.296,20).
SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE OSODEN C.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
OSODEN C.A. Expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que OSODEN C.A. considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con OSODEN C.A, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) Al ACTOR, no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses puesto que solicitó préstamos y anticipos; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, ni las utilidades vencidas por cuanto algunos de esos conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a OSODEN C.A. a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a OSODEN C.A. por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades e indemnizaciones como salario. Así como los demás beneficios contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los eventuales; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra OSODEN C.A, por la relación laboral que existió, la suma neta de SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00). La cual, acuerda pagarla en tres (03) cuotas, de la siguiente manera: Primera Cuota: En este acto, le paga al ACTOR mediante un (01) cheque distinguido con el No. 46-95787339 por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), emitido en fecha seis (06) de junio de dos mil catorce (2014), girado a nombre de LUIS ORLANDO LONDOÑO RODRIGUEZ, contra el Banco Exterior. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de CATERINA CHIQUINQUIRA DE NOVELLIS FERNANDEZ, C.I. 12.997.413, quien realiza este pago en nombre y descargo de OSODEN C.A. Segunda Cuota: Se compromete a cancelar al ACTOR, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) para la fecha 06 de julio de 2014, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a las 09:30 a.m. Tercera Cuota: Se compromete a cancelar al ACTOR, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) para la fecha 06 de agosto de 2014 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a las 09:30 a.m. En la cantidad y condiciones de pago transaccional antes mencionados, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en virtud del JUICIO.
QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional así como las condiciones de pago convenidas por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con OSODEN C.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a OSODEN C.A. por los conceptos mencionados en esta acta. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de OSODEN C.A, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a OSODEN, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a OSODEN C.A. Una vez cancelada la última de las cuotas aquí convenidas, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, OSODEN C.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez se, homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente una vez pagada la última de las cuotas (Tercera Cuota).
Se deja constancia que la parte actora Luis Orlando Londoño Rodríguez, mayor de edad, de nacionalidad venezolano, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.035.432., leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentran identificados en la presente transacción, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, por ello acepta libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace OSODEN C.A. en razón de que el ACTOR se considera el acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, Luis Orlando Londoño Rodríguez, antes identificado, dejo expresa constancia que recibió con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita como primera cuota y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados anteriormente.
Además, el ACTOR participa a este Tribunal que libremente escogió al abogado que lo está asistiendo en este acto y que está conforme con sus servicios profesionales.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg. Vanessa J Pérez M.


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Parte Demandante.
LUIS ORLANDO LONDOÑO RODRIGUEZ
C.I.: V-7.035.432.

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Abogado asistente del ACTOR
Tulio Rafael Barreto
INPREABOGADONo.152.982

_________________________
Parte Demandada.
CATERINA CHIQUINQUIRA DE NOVELLIS FERNANDEZ. REP. OSODEN C.A.
C.I. 12.997.413

EL SECRETARÍO