este tribunal procede a aclarar la disparidad existente en la cantidad indicada en la sentencia de fecha 28 de junio de 2005, de Bs. 13.643.931 cancelada según las documentales que cursan en autos con relación a la suma consignada de Bs. 14.082.469,83 consignada ante el Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo por la empresa C.A ELECTRICIDA DE VALENCIA. En este orden, el Tribunal observa del fallo dictado, se consideró erróneamente la suma reflejada en el folio 31, cuando ciertamente se debió estimar la cantidad de Bs. CATORCE MILLONES OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 83 CTS (Bs. 14.082.469,83), que riela a los folios 48, 49 y 54 de la presente causa, por lo que este Tribunal procede a aclarar el referido fallo en los siguientes términos:
En donde dice: ".. La cantidad de 13.643.931,03 suma ésta consignada por la empresa ante el Tribunal Séptimo de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo del e.....