REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, uno de julio de dos mil cinco
195º y 146º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-001378
PARTE ACTORA:CARLOS ALBERTO PEREZ PADRON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIANA PATRICIA SANCHEZ NIÑO
PARTE DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID SANOJA RIAL Y OTROS
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

Hoy, 01 de julio de 2005, se reinicia el procedimiento, dándose lugar a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.104.319, representado en este acto por la abogada DIANA PATRICIA SANCHEZ, inscrita en inpreabogado bajo el No. 67.270 y por la otra la empresa demandada PIRELLI DE VENEZUELA C.A , representada en este acto por el abogado MARIO DE SANTOLO POMARICO, inscrito en inpreabogado bajo el N° 88.244, en su carácter de apoderado judicial según consta en autos. Seguidamente, se deja constancia que con fundamento a los planteamiento formulados por las partes en las audiencias preliminares en alcanzar la solución a la presente controversia presentan al tribunal el acta transaccional constante de seis (06) folios útiles, la cual se considera como parte integrante de la presente acta y la misma se agrega al expediente, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada hace entrega de un cheque N° 13386365 girado en contra el Banco BANESCO a nombre del ciudadano CARLOS PEREZ PADRON, por un monto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS. 18.000.000). En este estado el tribunal una vez analizada el acta transaccional presentada por las partes acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo por considerar que se encuentra ajustada a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia se da por concluido el proceso; entrega a cada parte las pruebas consignadas y ordenara el cierre del expediente.

LA JUEZ


Abog. GUDILA SANCHEZ

LA PARTE ACTORA




LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA


ABOG. MAYELA DIAZ