Hoy, 25 DE MARZO DE 2013, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 18 de Marzo de 20139 (folio 32), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadana PABLO RAMON MILLAN, titular de la cédula de identidad No.5.441.147, mediante sus apoderada judicial Abogada ELBA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.19.990, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada TRAHERDIC, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia .....