REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Marzo de 2013
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA
AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002374.
PARTE ACTORA: PABLO RAMON MILLAN.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: TRAHERDIC, C.A. (NO COMPARECIÓ)
REPRESENTANTE LEGAL o ESTATUTARIO: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 DE MARZO DE 2013, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 18 de Marzo de 20139 (folio 32), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadana PABLO RAMON MILLAN, titular de la cédula de identidad No.5.441.147, mediante sus apoderada judicial Abogada ELBA BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.19.990, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada TRAHERDIC, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa TRAHERDIC, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 15-04-2010. 2) Que se desempeño en el cargo de CHOFER DE GANDOLAS. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 02-12-2011, por renuncia voluntaria. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.200,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.212,76). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y Cesta Tickets, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.40.155,55), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (45 días) que es la cantidad de (Bs.16.468,65).
SEGUNDO: DIFERENCIA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (27,50 días) que es la cantidad de (Bs.5.850,90).
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (9,31) días, a razón de un salario diario de (Bs.200,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.1.862,oo).
CUARTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (4,67) días, a razón de un salario diario de (Bs.200,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.934,oo).
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (30) días, a razón de un salario diario de (Bs.200,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.5.500,oo).
SEXTO: CESTA TICKET: de abril de 2010 a Noviembre de 2011, (424) que suma la cantidad de (Bs.9.540,oo).
SEPTIMO: CESTA TICKET: de diciembre de 2011 a Diciembre de 2012, considera este despacho no es procedente, en atención a que la renuncia se produjo en fecha 02-12-2011

II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (15-04-2010) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (02-12-2011), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
No hay condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.