REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Marzo de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001203.
PARTE ACTORA: JULIAN RAMOS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: URDIS MARQUINA.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS PUY.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ACDEL MORENO y TIFFANY MORENO.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 25 DE MARZO DE 2013, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano JULIAN RAMOS, titular de la cédula de identidad No.5.005.760, debidamente asistido de las Abogadas URDIS MARQUINA y MIGDALIA MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.62.429 y 78.528, y por la parte demandada JOSE LUIS PUY, titular de la cedula de identidad No.9.640.359, su apoderado judicial Abogado ACDEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.752, dándose continuación a la audiencia. Las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 20/06/2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR DE MAQUINARIAS PESADAS (retro-excavadora).
- Que en fecha 26/07/2011, fue despedida injustificadamente.
- Que fue interpuesto procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar en fecha 20-10-11, bajo el No.0562-2011, por lo que se le adeuda, salarios caídos.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.135,oo) e integral de (Bs.145,13).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Beneficios Comida balanceada (Bono de alimentación), Salarios Caídos, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.235.689,94).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
JOSE LUIS PUY
- Niega de forma absoluta que haya existido prestación de servicio alguna entre la parte actora y su representado, por lo que rechaza, niega y contradice:
- Niega que en fecha 20/06/2006, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OPERADOR DE MAQUINARIAS PESADAS (retro-excavadora).
- Niega que en fecha 26/07/2011, fue despedido injustificadamente, ni en ninguna otra fecha.
- Niega que en atención al procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, declarado con lugar en fecha 20-10-11, bajo el No.0562-2011, se le adeude, salarios caídos, ni en ningún otro tipo de salario.
- Niega que devengara un supuesto ultimo salario diario de (Bs.135,oo) e integral de (Bs.145,13), ni ningún otro tipo de remuneración o asignación.
- Niega que en virtud de la supuesta relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Beneficios Comida balanceada (Bono de alimentación), Salarios Caídos, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como ningún otro concepto derivado de la (LOTTT).
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el supuesto salario se le adeude la cantidad de (Bs.235.689,94), ni ninguna otra cantidad.

III
DE LA INTERVECION VOLUNTARIA COMO TERCERO
DEL CIUDADANO “GIOVANNI ALFREDO MONCADA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.10.113.594”
- Acepto la condición de patrono en la presente causa del ciudadano JULIAN RAMOS, titular de la cédula de identidad No.5.005.760, de, quien presto servicio para mi desde el 20/06/2006, como OPERADOR DE MAQUINARIAS PESADAS (retro-excavadora).
- Niega que en fecha 26/07/2011, fue despedido injustificadamente, ni en ninguna otra fecha.
- Niega que en atención al procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, declarado con lugar en fecha 20-10-11, bajo el No.0562-2011, se le adeude, salarios caídos.
- Niega que devengara un supuesto ultimo salario diario de (Bs.135,oo) e integral de (Bs.145,13).
- Niega que en virtud del supuesto despido se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud del a relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos de beneficios laborales: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, Utilidades Vencidas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo alegada se le adeude la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto el percibió anticipos durante la relación de trabajo alegada.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo alegada se le debe el siguiente concepto: Beneficios Comidas balanceadas (Bono de alimentación), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el supuesto salario se le adeude la cantidad de (Bs.235.689,94), ni ninguna otra cantidad.
IV
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, en la cual la parte actora en atención al uso de la maquinaria objeto de la prestación de servicio, en cuanto a su propietario y al verdadero uso de la misma, acepta exclusivamente la condición como único patrono del ciudadano GIOVANNI ALFREDO MONCADA DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro.10.113.594, a quien denominara a partir de este momento como: “PARTE DEMANDADA”, debidamente asistido del abogado ACDEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.752, excluyendo de toda responsabilidad de índole laboral al ciudadano JOSE LUIS PUY, titular de la cedula de identidad No.9.640.359, no teniendo nada que reclamarle al mismo, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, lo cual acepta su apoderado judicial, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Beneficios Comida balanceada (Bono de alimentación), Salarios Caídos, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,oo), se cancelara de la siguiente manera:
1) CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.42.000,oo), pagaderos el día de hoy mediante cheque del Banco del Caribe, No.99901459, contra la cuenta corriente No.01140227522270064925, de fecha 25-03-13, a favor de la parte actora quien lo recibe totalmente conforme, con su monto y contenido.
2) DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.18.000,oo), mediante cheque del Banco del Caribe, No.29601460, contra la cuenta corriente No.01140227522270064925, de fecha 25-03-13, el cual autoriza expresamente la parte actora se coloque como beneficiaria a su apoderada judicial Abogada favor de la Abogada URDIS MARQUINA, titular de la cédula de identidad No.7.092.220, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.62.429, a los fines de honrar el pago de los Honorarios Profesionales de ambas profesionales del derecho que lo representan en la presente causa, haciendo contar que la citada abogada, recibe el cheque en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, aceptando que el referido pago cubre la totalidad de los honorarios profesionales causados en la presente causa, no teniendo nada mas que reclamar a la parte actora por dichos concepto.
Se deja constancia que la parte actora JULIAN RAMOS, titular de la cédula de identidad No.5.005.760, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
GIOVANNI ALFREDO MONCADA DELGADO

POR JOSE LUIS PUY

EL SECRETARIO