Finalmente el Juez, en fecha 20 de Junio de 2012, preguntó al ciudadano Héctor Enrique Coronel Martínez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.654.715, si tenía pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada a lo cual respondió afirmativamente. Asimismo, efectuó la misma pregunta, esta vez referida a su complemento a la representación del demandante. Seguidamente, la representación del ciudadano Héctor Enrique Coronel Martínez, manifestó al Juez estar totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y su complemento. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGA.....