REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de junio de 2012
201º y 152º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-01150
PARTE ACTORA: JOSE ALEXANDER LEON RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

Hoy, veintiuno (21) de junio de 2012, siendo las 8:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano José Alexander León Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.325.757, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado Maria Fernanda Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.258.453 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.594, y por la otra, la empresa SERVIDICA C.A. entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, representada en este acto por su apoderada judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la Empresa se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 14 de abril de 2008 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Conductor Titular.
- Que en fecha 14 de junio de 2012, presentó su renuncia a la empresa.
- Que el salario normal devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 5.220,00 mensuales, lo que equivale a un salario normal diario de Bs. 174,00
- Que en fecha 21 de julio de 2010, cuando se encontraba prestando sus servicios Barinas se dio un fuerte golpe en el codo izquierdo al tropezar con un camión y continuo trabajando, y que posteriormente por continuar el dolor en fecha 29 de julio de 2010 le diagnosticaron Tendinitis Deltoidea Izquierda y que adicionalmente al accidente sufrido y descrito en el mes de noviembre de 2011 se le diagnostico aumento de volumen en cordón testicular, testículo y epidemia derecho, ocasionándole una Discapacidad parcial y permanente mayor al 25% de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, razón por la cual reclama la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) correspondiente a la indemnización prevista en el numeral 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
- Finalmente reclama el pago de la cantidad de Bs. 10.000,00, por concepto de Indemnización por daño moral y psicológico ocasionado con motivo del accidente de trabajo y enfermedad ocurridos durante la prestación de sus servicios.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por el supuesto accidente de trabajo ocurrido durante la prestación de sus servicios a SERVIDICA C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad ocupacional adquirida durante la prestación de sus servicios a SERVIDICA C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por el supuesto accidente de trabajo ocurrido y la enfermedad ocupacional que dice haber adquirido durante la prestación de sus servicios a SERVIDICA C.A., por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de indemnización por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional prevista en el ordinal 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de indemnización por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional prevista en el ordinal 4º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por accidente de trabajo y enfermedad ocupacional, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 68.521,43), la cual se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 44508821, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 15 de junio de 2012, a favor de JOSE A. LEON R., en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano José Alexander León Rodriguez, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 14.325.757, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ
ABG WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA


EL DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRIGUEZ