REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 20 de Junio de 2012
202° y 152°
COMPLEMENTO DE TRANSACCIÓN
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2012-001152.
Parte Actora: Héctor Enrique Coronel Martínez.
Apoderados de la Parte Actora: Nancy Castillo, IPSA Nº 95.718.
Parte Demandada: S.M. Services Merchandise, C.A.
Apoderado o Representante legal de la Parte Demandada: Jeanette Gottberg, C.I.: V-4.085.303, asistida por Héctor J. Pantoja Pérez-Limardo, IPSA Nº 80.222.
Motivo: Prestaciones sociales y otros.

En horas de despacho del día de hoy, VEINTIDÓS (22) DE JUNIO DE 2012, SIENDO LAS 3:30PM, comparecen VOLUNTARIAMENTE por ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogado en ejercicio NANCY CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.718, en representación del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE CORONEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.654.715, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “CORONEL”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2012-001152, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), cualidades suyas que constan suficientemente en autos, por una parte; y por la otra, comparece la empresa S.M. SERVICES MERCHANDISE, C.A. sociedad de comercio debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de agosto de 2008 bajo el Nº 45, Tomo 65-A (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “MERCHANDISE”), representada en este acto por su representante legal JEANETTE GOTTBERG, quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-4.085.303, quien actúa en su carácter de Vicepresidente de MERCHANDISE y está suficientemente facultada para este acto según se evidencia de Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada en fecha 27 de octubre de 2010, y registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 37, tomo 96-A, asistida por el abogado HÉCTOR J. PANTOJA PÉREZ-LIMARDO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.187.920 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.222. En este estado, ambas partes aquí presentes juran la urgencia del caso y solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para suscribir el siguiente complemento de la transacción celebrada en fecha 20 de Junio de 2012 en el presente expediente, ratificando el contenido de la misma. Ambas partes han decidido refundir el texto del presente complemento con el texto de la transacción laboral referida, quedando como texto definitivo del acuerdo celebrado, el siguiente:
Las partes expresamente aceptan la representatividad y capacidad para este acto de cada una de ellas en esta causa celebrando una transacción que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a CORONEL pudieran corresponderle contra MERCHANDISE y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual MERCHANDISE y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). El acuerdo íntegro de las partes está contenido en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE CORONEL

CORONEL declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para S.M. SERVICES MERCHANDISE, C.A. desde el día Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2.005) hasta el Trece (13) de Abril de Dos Mil Nueve (2.009), fecha esta última en la que fue despedido de manera no justificada.
B) Que se desempeñaba como “Asistente de mantenimiento”, devengando un salario básico diario de Cincuenta y Nueve Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 59,35).
Sobre la base del salario y la prestación de servicios, CORONEL le reclama a MERCHANDISE, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
1. La cantidad de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 155.379,84) por concepto de prestación de antigüedad contenida en el Artículo 142 Y 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).
2. La cantidad de Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 5.000,00) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Veinte Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares exactos (Bs. 20.179,00) por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas causadas durante los años 2.009, 2.010, 2.011 y 2.012, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
4. La cantidad de Cinco Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.044,75) por concepto de Disfrute Vacaciones vencidas y fraccionadas de conformidad con el artículo 196 de la LOTTT.
5. La cantidad de Cinco Mil Cuarenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 5.044,75) por concepto de Bono Vacacional vencido y fraccionado de conformidad con el artículo 196 de la LOTTT.
C) Extrajudicialmente, CORONEL declara que a primeras horas de la mañana del día 20 de junio de 2012, fue reenganchado por MERCHANDISE en cumplimiento del dictamen de la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga contenido en la Providencia Administrativa Nº 01484 de fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Once (2.011) en la cual se ordenó el Reenganche y Pago de Salarios Caídos de CORONEL y que, asimismo, recibió a satisfacción el pago de sus salarios caídos. Sin embargo, posteriormente a ser reenganchado decidió renunciar voluntaria e irrevocablemente a la relación de trabajo que lo unía con MERCHANDISE y seguir adelante con la satisfacción de los derechos y conceptos reclamados en su demanda contenida en el presente expediente. Por su parte, CORONEL también reclama los conceptos mencionados en el capítulo CUARTO de esta acta, que considera que también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos.
Los anteriores conceptos son reclamados por CORONEL a MERCHANDISE, con base a lo previsto en la legislación laboral y civil vigente. Así, CORONEL, considera que tiene derecho a recibir de MERCHANDISE, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 190.648,34), sin incluir en este monto la indexación del JUICIO que demanda.
II
ALEGATOS DE MERCHANDISE

MERCHANDISE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que les ha hecho CORONEL, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que MERCHANDISE considera que:
1. El supuesto salario alegado por CORONEL para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con MERCHANDISE, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
2. A CORONEL no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en los artículos 92 y 142 LOT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en la contabilidad de la empresa y de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOT fueron dispuestas por él; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos fueron calculados por el demandante con el errado salario base y extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente. Adicionalmente, durante los períodos en los cuales reclama estos conceptos no hubo prestación efectiva de servicios.
3. CORONEL no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a MERCHANDISE, mencionados en el capítulo CUARTO de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a CORONEL a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a CORONEL y a MERCHANDISE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento respecto a las pretensiones del demandante y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que CORONEL le ha formulado a MERCHANDISE por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 LOT), indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación o uso de teléfono celular y pagos o gastos por dicho concepto, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, bonos, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de MERCHANDISE y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de MERCHANDISE y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley para las Personas Incapacitadas; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CORONEL contra MERCHANDISE y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), así discriminada:
ASIGNACIONES MONTO:
1. Pago utilidades fraccionadas 2.012 Bs. 1.715,75
2. Pago Art. 219 LOT Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.161,00
3. Pago Art. 223 LOT Bono Vacacional Fraccionado Bs. 464,40
4. Pago Art. 108 LOT Prestación de Antgüedad Bs. 18.471,69
5. Pago Art. 108 Reglamento LOT Días Adicionales Bs. 1.372,60
6. Pago Art. 108 LOT Días Adicionales Bs. 960,82
7. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de CORONEL señalados en los Capítulos Primero y Cuarto de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de CORONEL por la relación de trabajo y su terminación, y por cualquier concepto derivado del cumplimiento del reenganche del trabajador ocurrido antes de la finalización de la relación de trabajo.







Bs.







164.515,32
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 188.661,58

DEDUCCIONES MONTO
1. Préstamo personal Bs. 150,00
2. Anticipo Prestaciones Sociales Bs. 3.500,00
3. Pago S.S.O. Bs. 1.726,09
4 Pago Paro F. Bs 771,99
5. Pago F.A.O.V. Bs. 1.268,89
6. Pago INCES Bs. 80,64
7. Pago Otras Deducciones Bs. 1.163,97
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 8.661,58
TOTAL NETO Bs. 180.000,00
CORONEL declara haber recibido en fecha 20 de Junio de 2012 la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante dos (2) cheques que ya se han hecho efectivos: i) el primero por la cantidad de Ciento Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 126.000,00) signado con el N° 00997769 girado en contra del Banco Provincial a nombre de HÉCTOR ENRIQUE CORONEL MARTÍNEZ; ii) el segundo por la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 54.000,00) signado con el N° 00073934 girado en contra del Banco Provincial, el cual CORONEL autorizó que se girara a nombre de RUBEN AGUIRRECHE. Dicho pago lo realizó MERCHANDISE en su propio nombre y beneficio, y también, en descargo y beneficio de las COMPAÑÍAS, y CORONEL declaró recibirlo a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que fue acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo o de cualquier tipo de relación existente entre las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CORONEL pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo o de cualquier índole que mantuvo con MERCHANDISE, y del JUICIO y sus consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por CORONEL en los capítulos PRIMERO y CUARTO de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a CORONEL le pudiera corresponder, en los términos señalados en los capítulos precedentes.
V
DE LA HOMOLOGACION.

Finalmente el Juez, en fecha 20 de Junio de 2012, preguntó al ciudadano Héctor Enrique Coronel Martínez, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-15.654.715, si tenía pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada a lo cual respondió afirmativamente. Asimismo, efectuó la misma pregunta, esta vez referida a su complemento a la representación del demandante. Seguidamente, la representación del ciudadano Héctor Enrique Coronel Martínez, manifestó al Juez estar totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y su complemento. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo el presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
Abg. Wilfredo Gonzalez

P. MERCHANDISE


Jeanette Gottberg
C.I.: N° V – 4.085.303


Hector J. Pantoja Pérez - Limardo
INPREABOGADO Nº 80.222




Apoderada de Héctor Coronel
Nancy Castillo
INPREABOGADO Nº 95.718



SECRETARÍA
Exp. GP02-L-2012-001152.-