Hoy, 15 DE ABRIL DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 08 de Abril de 2008 (folio 20), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano RAMÓN ANTONIO ZÚÑIGA DÍAZ, titular de la cédula de identidad No.12.200.380, su apoderada judicial Abogada FRANCIS ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes co-demandadas SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A. y SERVIP-TOTAL, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en .....