REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002120.
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MÉNDEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANITA FERNANDEZ.
PARTES CO-DEMANDADAS: JUAN CARLOS CAMACHO, y BAR RESTAURANT CLARO DE LUNA, S.R.L.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CO-DEMANDADA BAR RESTAURANT CLARO DE LUNA, S.R.L: JUAN CARLOS CAMACHO:
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: CARLOS NOGUERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 DE ABRIL DE 2008, SIENDO LAS 2:00 PM., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO MÉNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.815.569, su apoderada judicial Abogada ANITA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.110 y por las partes co-demandadas JUAN CARLOS CAMACHO, a titulo personal, y como representante legal de BAR RESTAURANT CLARO DE LUNA, S.R.L., debidamente asistido del Abogado CRISTINA GIANNINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.762, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/01/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como BARMAN.
- Que en fecha 31/05/2007, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.26.650,oo).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Bono Nocturno y Diferencia de Salarios cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.21.702.494,81).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 31/05/2007, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.26.650,oo).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por despido injustificado, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Diferencia de Salarios y Bono Nocturno, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.21.702.494,81).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.8.500.000,oo), o su equivalente en bolívares fuertes OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.8.500,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Bono Nocturno y Diferencia de Salarios cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral.
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.4.250,oo), pagaderos en el día de hoy mediante Cheque del Banco Banesco, No.10261542, contra la Cta. Corriente Nro.01340187011873052453, de fecha 15-04-08, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO MÉNDEZ.
2) CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.4.250,oo), en fecha VIERNES 02 DE MAYO DE 2008, por ante la Unidad de recepción de Documento de este Circuito Judicial, a las 2:00pm, mediante diligencia dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA