REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

ADMISIÓN DE HECHOS
INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA AL INICIO DE LA AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000382.
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO ZÚÑIGA DÍAZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONSO.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A. y SERVIP-TOTAL, C.A. (NO COMPARECIÓ).
REPRESENTANTE LEGAL: (NO COMPARECIÓ).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 DE ABRIL DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 08 de Abril de 2008 (folio 20), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, por la parte actora, ciudadano RAMÓN ANTONIO ZÚÑIGA DÍAZ, titular de la cédula de identidad No.12.200.380, su apoderada judicial Abogada FRANCIS ALFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de las partes co-demandadas SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A. y SERVIP-TOTAL, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra de las co-demandadas SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A. y SERVIP-TOTAL, C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 01-12-2005. 2) Que se desempeño en el cargo de VIGILANTE. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 27-03-2007, por renuncia voluntaria. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.33,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.39,24). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad Art.108 LOT, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Vencidas y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionadas, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, 6) Que en atención a que recibió un adelanto de (Bsf.1.953,28), demanda la diferencia de prestaciones sociales, condenándose en consecuencia, a las co-demandadas SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A. y SERVIP-TOTAL, C.A., a pagar la cantidad de CUATRO MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.4.101,60), por concepto de Diferencia de prestaciones Sociales, la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (65 días) que es la cantidad de (Bsf.2.292,80).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (6) días, a razón de un salario diario de (Bsf.33,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.198,02).
TERCERO: Diferencia de VACACIONES y BONO VACACIONAL AÑOS 2005-2006 (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (28) días, a razón de un salario diario de (Bsf.33,oo), que totaliza la cantidad de (Bsf.924,09).
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (10) días, a razón de un salario diario de (Bsf.33,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.330,oo).
CUARTO: UTILIDADES VENCIDAS (Art.174 de la LOT: (66) días, a razón de un salario diario de (Bsf.33,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.2.145,22).
QUINTO: Que de los montos anteriores deben ser descontado las siguientes cantidades: 1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Bsf.1.233,65), 2) VACACIONES VENCIDAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: (Bsf.113,08), 3) Diferencia de VACACIONES y BONO VACACIONAL AÑOS 2005-2006: (Bsf.452,34), 4) UTILIDADES FRACCIONADAS: (Bsf.154,21).

II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (01-12-2005) hasta la fecha en que se produjo la renuncia (27-03-2007), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
EL SECRETARIO.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.

EL SECRETARIO.
ABG.___________________.