Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 26-09-07 (folio 26), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 06-08-07 (folio 21). Este despacho observa que el ciudadano ARGENIS RAMÓN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.322.925, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio RODAMIENTOS VALENCIA, C.A. ROVALCA, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 06-08-07 (folio 21). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.