REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENANDO

ASUNTO: GP02-L-2007-000552.

Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 08-04-08 (folio 14), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 06-02-07 (folio 5). Este despacho observa que el ciudadano MARINELLY SALAZAR NIETO, titular de la cédula de identidad N° 16.695.177, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA NACIONAL 2000, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 14-03-07 (folio 12). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________