REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENANDO

ASUNTO: GP02-L-2007-000552.

Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano alguacil de fecha 08-04-08 (folio 20), en la cual deja constancia de la notificación de la parte actora, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 14-03-07 (folio 12). Este despacho observa que el ciudadano WUILLIANS OCANDO, titular de la cédula de identidad N° 14.162.802, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio PETROLEOS DE VENEZUELAS.A. YAGUA-GUATIRE, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 14-03-07 (folio 12). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________