Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JONATHAN SERNA, en contra de las sociedades de comercios TOPERADORA ROYAL 2000, C.A., OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A., y OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular "H", del auto contentivo del despacho saneador de fecha 21-02-05, (folio 20) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: "el día, mes y año, en que fueron laboradas las horas extras reclamadas.", a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita, a señalar que trabajaba diez (10) días seguidos, descansando dos (2), lo cual da un resultado de (26) HORAS EXTRAS NOCTURNAS POR MES, y un total de (780) HORAS EXTRAS NOCTURNA POR MES, pero no señala, el día, mes y año.....