REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diez (10) de Mayo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000676.

Vista a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JONATHAN SERNA, en contra de las sociedades de comercios TOPERADORA ROYAL 2000, C.A., OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C.A., y OPERADORA BIN MARIÑO, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda, encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular “H”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 21-02-05, (folio 20) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “el día, mes y año, en que fueron laboradas las horas extras reclamadas.”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, en atención a que solo se limita, a señalar que trabajaba diez (10) días seguidos, descansando dos (2), lo cual da un resultado de (26) HORAS EXTRAS NOCTURNAS POR MES, y un total de (780) HORAS EXTRAS NOCTURNA POR MES, pero no señala, el día, mes y año, en que fueron laboradas.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le advierte a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, la parte actora podrá ejercer nuevamente su acción “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.