ACTA
SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000421.
PARTE ACTORA: BETHANIA MARIA VASQUEZ DE BOLIVAR.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA PAULA FERNANDES.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS T.C., C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 DE MAYO DE 2005, siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 03 de Mayo de 2005 (folios 248 y 249), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ciudadana BETHANIA MARIA VASQUEZ DE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro.3.951.213, en su carácter de accionante en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada ANA PAULA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.67.394, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la demandada (EXPRESOS T.C., C.A.), ni por si ni (Representante Legal), ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 14-02-1995. 2) Que desempeño el cargo de Obrero-Repartidor de encomiendas. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 15-10-2002. 4) Ultimo salario base devengado (Bs.190.080,oo) mensuales. 5) Que fue despedido injustificadamente por la ciudadana JENNY SOTELDO, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de DIEZ MILLONES SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.10.071.616,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD (Artículo 666, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo) CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo).
SEGUNDO: COMPENSACION POR TRANSFERENCIA (Artículo 666, literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo) CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo).
TERCERO: INTERESES POR INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.266.609,41).
CUARTO: INTERESES DE MORA POR FALTA DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y COMPENSACION POR TRANSFERENCIA: QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIAVRES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.15.334,81).
QUINTO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) TRESCIENTOS CUARENTA (340) DÍAS, que da un resultado de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.432.034,70).
SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) CIENTO CINCUENTA (150) días, que suman la cantidad de (Bs.1.024.320,oo).
SEPTIMO: INDEMINIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) SESENTA (60) días, que suman la cantidad de (Bs.409.728,oo)
OCTAVO: VACACIONES y BONO VACACIONAL (1995-2002) SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs.634.453,24).
NOVENO: VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: CIENTO NOVENTA MIL OCHENTA BOLIVARES (Bs.190.080,oo).
DECIMO: UTILIDADES (1995-2002) (Artículo 174), TRESCIENTOS SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.306.199,95).
DECIMO PRIMERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo), SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.79.200,oo).
DECIMO SEGUNDO: SALARIOS CAIDOS: (Providencia Administrativa de fecha 16-03-04 No.11-2004 Con Lugar) (871) días por ultimo salario (Bs.6.636,oo) CINCO MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.518.656,oo).
DECIMO TERCERO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, se ordena su calculo, mediante experticia complementaria.
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido injustificado (15-10-2002), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (14-02-1995) hasta la fecha en que se produjo el despido (15-10-2002), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
Se condena en costas, a la parte demandada, por haber sido totalmente vencida en la presente causa.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA.
ABG.____________________.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG._______________.

EXP: GP02-L-2005-000421.