La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.5.418,27), pagaderos el día de hoy mediante cheue del Banco BOD, Nro. 96002276, contra la cuenta corriente Nro.01160023960003725340, de fecha 07-11-13, que recibe la apoderada judicial de la parte actora en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, debidamente facultada en su carácter de apoderada judicial.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgad.....